domingo, 9 de diciembre de 2018

Comunicado N° 495/2018. TITULARES INTERINOS 2019

09.12.2018 23:33

TITULARES INTERINOS 2019

Se solicita ver cronograma (Comunicado N° 490/2018)
Documentación a presentar: DNI y OBLEA 2019
A continuación se publican vacantes para designación de TITULARES INTERINOS 2019, algunas pendientes de designación de Destino Definitivo
Se informa : CIRCULAR INGRESO EN LA DOCENCIA 2019 (DIRECCIÓN DE TRIBUNALES DE CLASIFICACIÓN,                                                                                                DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ASUNTOS DOCENTES)
                                    VACANTES PARA INGRESO EN LA DOCENCIA 2019
  1. La fecha de corte para la determinación del cupo de vacantes es el 31 de julio de 2018
  2. Las vacantes por consecuencia se tendrán en cuenta a los efectos d la ampliación de oferta pero no modifican cupo. Se consideran vacantes por consecuencia aquellas que surgieran del MAD 2018-2019.
  3. Las vacantes que surgieran con posterioridad a la fecha de corte -31 de julio de 2018- (renuncia, jubilación y/o fallecimiento) solamente podrán ser ofrecidas como vacantes para designaciones de TITULARES INTERINOS 2019, ampliando solamente la oferta NO MODIFICA EL CUPO.
  4. El cupo establecido es del 60 % de las vacantes calculadas a la fecha de corte.
  5. Las exclusiones determinadas en el Anexo 2 de la Disposición N° 40/18 se consideran vigentes.
En los actos públicos de designaciones de titulares interinos 2019, las vacantes deberán publicarse con expresa indicción de turno y horario. Al momento de efectuar toma de posesión efectiva y siempre que el turno y horario elegido no sufriera modificaciones, el docente no podrá alegar incompatibilidad horaria para solicitar servicio provisorio.
El aspirante que fuera designado y no aceptare, quedará excluido del respectivo registro durante un (1) año, salvo que alegase razones de fuerza mayor debidamente documentadas posteriores a la inscripción en el registro de aspirantes. En estos casos los Tribunales de Clasificación podrán exceptuar al aspirante de dicha exclusión y prorrogar la toma de posesión en casos debidamente fundados, conforme a las prescripciones establecidas en el Art. 66 de la Ley 10579 y su reglamentación.