Recalificaciones Laborales- Acuerdo Paritario Nº 3
A TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS
Se recuerda el siguiente
Acuerdo Paritario N° 3 para su aplicación en caso de corresponder.
Se transcribe el Artículo DÉCIMO del
Acuerdo Paritario Nº 3
RECALIFICACIONES LABORALES Determinar que en los casos de dictaminada la
recalificación laboral por enfermedad profesional o accidente de trabajo de los
docentes titulares, provisionales y suplentes, se deberá proceder a la
asignación de nuevas funciones a los docentes recalificados, que para el caso
de suplentes y provisionales, las nuevas funciones no podrán
extenderse más allá de la fecha de término de su designación.
Determinar que el órgano de
aplicación de las recalificaciones será el organismo que determine a tal efecto
el Poder Ejecutivo Provincial.-
La D.G.C.y E. en
ningún caso encuadrará en los artículos 121º y 122º del Estatuto del docente y
su reglamentación, las recalificaciones laborales por accidente de trabajo o
enfermedades profesionales.-