Comunicado N° 15/2019- RECALIFICACIÓN LABORAL
17.02.2019 20:43
Recalificaciones Laborales- Acuerdo Paritario Nº 3
A TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS
Se recuerda el siguiente Acuerdo Paritario N° 3 para su aplicación en caso de corresponder.
Se transcribe el Artículo DÉCIMO del Acuerdo Paritario Nº 3
RECALIFICACIONES LABORALES Determinar que en los casos de dictaminada la recalificación laboral por enfermedad profesional o accidente de trabajo de los docentes titulares, provisionales y suplentes, se deberá proceder a la asignación de nuevas funciones a los docentes recalificados, que para el caso de suplentes y provisionales, las nuevas funciones no podrán extenderse más allá de la fecha de término de su designación.
Determinar que el órgano de aplicación de las recalificaciones será el organismo que determine a tal efecto el Poder Ejecutivo Provincial.-
La D.G.C.y E. en ningún caso encuadrará en los artículos 121º y 122º del Estatuto del docente y su reglamentación, las recalificaciones laborales por accidente de trabajo o enfermedades profesionales.-